LA FRAGILIDAD DEL ESTADO DE DERECHO EN EL CASO CASTILLO
La demanda de Irma Castillo, aunque previsible en su destino final, no carecía de fundamentos jurídicos relevantes. Señaló con razón que la moción de vacancia no cumplía con los requisitos de forma exigidos por el reglamento del Congreso, como la firma del 20% de congresistas y su admisión con el voto del 40%. Además, argumentó que a su hermano se le privó del debido proceso y de un tiempo mínimo para ejercer su derecho a la defensa. Tales defectos, aunque no invalidantes para muchos juristas ante la gravedad de los hechos, sí deberían preocupar a quienes creen en el equilibrio entre legalidad y justicia. La aplicación flexible o expedita de normas procesales, incluso en circunstancias extraordinarias, puede crear peligrosos antecedentes.
El fallo del TC se ampara en la figura de flagrancia para legitimar tanto la vacancia presidencial como la prisión preventiva. Se afirma que Pedro Castillo atentó “grotescamente” contra el orden constitucional y, en consecuencia, su destitución inmediata fue necesaria. No obstante, al adoptar este discurso, el TC elude un debate profundo sobre la proporcionalidad de la medida cautelar que lo mantiene en prisión sin sentencia por más de un año. Peor aún, el tribunal desestima cualquier comparación con el caso de Aníbal Torres, para quien se dictaron medidas mucho menos gravosas pese a enfrentar acusaciones similares. Esa doble vara no solo erosiona la credibilidad del sistema de justicia, sino que alimenta la narrativa de persecución política.
Este rechazo al habeas corpus también pone en evidencia una peligrosa tendencia: la judicialización de los conflictos políticos sin una mirada estructural de fondo. La prisión preventiva se ha convertido, en la práctica, en una pena anticipada que desdibuja la presunción de inocencia. Aunque Pedro Castillo protagonizó un acto abiertamente inconstitucional, corresponde al sistema democrático no replicar los abusos que supuestamente busca castigar. El derecho no puede ser instrumentalizado como un arma de revancha ni debe rendirse ante el clamor popular o las presiones políticas de turno.
El autogolpe fallido de Castillo fue, sin duda, un hecho grave y repudiable, pero el modo en que se está resolviendo judicialmente deja más dudas que certezas. El Estado de derecho no se defiende con retórica de emergencia ni con castigos ejemplarizantes, sino con procedimientos justos, equitativos y respetuosos de los derechos fundamentales, incluso y especialmente cuando se trata de un expresidente caído en desgracia. La democracia no se mide solo por su capacidad de castigar, sino también por su compromiso con la justicia sin atajos.
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